En unos días tenemos cita con la Agencia Tributaria con el inicio de la declaracion de la renta 2022/2023, donde alrededor de 22 millones de contribuyentes deberán realizar la declaraciónla mayoría de ellos obligatorios.
Pero no todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la renta 2022/2023, básicamente porque no alcanzan determinados niveles de renta estipulados por la Agencia Tributaria, pero siempre pueden optar por hacerlo si lo consideran oportuno.
Sin embargo, si estás obligado a hacer la declaración de la renta y no lo haces, te expones a grandes sanciones, ya que es una obligación.
Teniendo en cuenta la ley del IRPF, en concreto, el artículo 96, la Agencia Tributaria deja muy claro cuáles son los requisitos obligatorios para presentar la declaración.
Cómo saber si estás obligado a presentar (o no) la Declaración de la Renta 2022/23
Tomando como referencia los datos correspondientes a 2022, estos son los contribuyentes que están obligados a presentar la declaración de la renta de este año, a través del economista:
- Contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo de un único pagador superiores a 22.000 euros anuales.
- – Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo por dos o más pagadores y una cuantía superior a 14.000 euros, siempre que del segundo y sucesivos pagadores perciban al menos 1.500 euros anuales.
- – Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo de varios pagadores y todas ellas consistan en prestaciones pasivas.
- – Los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo superiores a 14.000 euros cuando perciban pensiones compensatorias o rentas vitalicias por alimentos por parte de los cónyuges.
- -Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo superiores a 14.000 euros cuando su pagador no esté obligado a retener.
- – Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas del trabajo superiores a 14.000 euros cuando dichas rentas estén sujetas a un tipo fijo de retención.
- -Personas que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital a lo largo de 2022.
- – Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas íntegras del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales.
- – Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rentas íntegras del capital mobiliario no sujetas a retención derivadas de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio de tasación y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas superiores a 1.000 euros.
- – Los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales superiores a 1.000 euros o que tengan minusvalías superiores a 500 euros.
Por otro lado, tendremos cambios para la próxima declaración de la renta, es decir, la del 2023/2024.
Tras aprobarse los últimos presupuestos generales del Estado de 2023, se aprueba un cambio en el mínimo exento, que pasa de 14.000€ a 15.000€ anuales, de ahí la obligación de declarar en el caso de varios pagadores, las rentas sujetas a tipo fijo de retención, rentas vitalicias por alimentos, rentas de pagadores sin obligación de retener, pasarán de los 14.000 a los 15.000 euros mencionados.